REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Es responsabilidad de la biblioteca ofrecer un servicio adecuado y eficaz; para ello se apoya en el presente reglamento, el cual tiene como objetivo normar los servicios y el uso de sus diferentes colecciones, así como equipo e instalaciones que ofrece a sus usuarios.
OBJETIVO DE BIBLIOTECA
Proporcionar servicios bibliotecarios de calidad a la comunidad de la Universidad Virtual Liverpool, para la satisfacción de sus necesidades de información. Para ello, se adquiere, procesa y se pone a su disposición la bibliografía adecuada para apoyar los objetivos de docencia, investigación y extensión universitaria, en concordancia con la misión de la Universidad.
TÍTULO I: De los servicios
Artículo 1 . La Biblioteca ofrece los siguientes servicios:
a) Préstamo en sala
b) Préstamo a domicilio
c) Consulta y Recuperación de Información
d) Servicio de Reserva
Artículo 2 . Préstamo en sala: Es el que permite la consulta de los documentos en la Biblioteca, este préstamo se otorga a los usuarios en general. (Se permiten consultar hasta 5 libros de diferente tema y por cada libro deberá llenar una papeleta de préstamo en sala).
Artículo 3 . Préstamo a domicilio: Es la autorización que se otorga exclusivamente al usuario interno activo, para llevar fuera de la Biblioteca, por tiempo determinado, los materiales de las colecciones que requiere utilizar. El préstamo a domicilio se realiza bajo las siguientes disposiciones:
Solo se otorga a usuarios autorizados (alumnos, académicos, empleados)
El usuario deberá llenar una papeleta de préstamo por cada documento que solicite a domicilio.
El período de préstamo es de 7 días a partir del día en que se solicita el material.
La cantidad de libros para préstamo a domicilio será de 2 títulos
El préstamo puede renovarse por un período similar en caso de que el material no haya sido reservado por otro usuario.
No se otorgará préstamo de otro material si no se ha devuelto el anterior, si presenta adeudos de material dañado (mutilado, roto, mojado, etc.)
Para ser objeto de préstamo a domicilio, todo documento que salga de la Biblioteca deberá estar debidamente registrado.
Artículo 4. Consulta y Recuperación de Información: Tiene como finalidad orientar y auxiliar a los usuarios en el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca.
Artículo 5. Servicio de Reserva: Este servicio controla el préstamo del material documental, permitiendo que todos los usuarios tengan acceso al mismo libro en tiempos determinados.
Artículo 6 . Para tener acceso a estos servicios los usuarios deben identificarse con los siguientes documentos:
Usuarios internos: Presentar credencial vigente de Universidad Virtual Liverpool.
Usuarios externos: Presentar identificación oficial vigente.
Artículo 7 . Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en el artículo anterior, la Biblioteca cuenta con el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 14:00 hrs.
Artículo 8. Los servicios de Biblioteca se prestarán durante todo el año, excepto días feriados, en estos casos se avisará con oportunidad a los usuarios.
TÍTULO II: De las colecciones
Artículo 9 . La Biblioteca tiene un acervo documental agrupado en las siguientes Colecciones, las cuáles se manejarán en dos modalidades: estantería abierta y cerrada.
Artículo 10 . Modalidad estantería abierta: permite consultar libremente el material en sala. Las colecciones que se encuentran dentro de esta modalidad son:
Acervo general
Colección de consulta
Proyectos de Investigación
Tesis
Artículo 11 . Modalidad estantería cerrada: El acceso al documento es por medio del Bibliotecario ya que el tipo de colección es diferente:
Videocasetes
Discos compactos
Disquetes
TÍTULO III: De los Usuarios
El ser usuario de la Biblioteca, implica tener conocimiento de los derechos y obligaciones que a continuación se estipulan.
La Biblioteca brinda sus servicios a :
Usuarios Internos
Usuarios Externos
Artículo 12 . De los usuarios Internos:
Los usuarios internos son todas las personas adscritas desde el punto de vista laboral a la universidad, este tipo de usuario tiene derecho a préstamo en sala y a domicilio.
Artículo 13. De los usuarios externos:
Se les denomina usuarios externos a las personas que presentan intereses similares a los de la Universidad, este tipo de usuario tiene derecho a préstamo en sala únicamente.
Artículo 14 . Del registro de usuarios.
Los usuarios internos deberán llenar una solicitud de registro, este trámite es personal. (formato de usuario interno).
Los usuarios externos se registrarán en nuestro libro de visitas.
Artículo 15. Los préstamos de las obras son personales e intransferibles, por lo que quién los solicite se hace responsable del buen trato y devolución de los materiales o se hace acreedor a la sanción correspondiente.
Artículo 16 . Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de los materiales, dado que al recibirlos se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.
Artículo 17 . Es obligación de todo usuario devolver los materiales en buenas condiciones, en la fecha y hora señaladas, de lo contrario deberá asumir las sanciones correspondientes.
Artículo 18 . La renovación de un préstamo vencido se otorgará al mismo usuario únicamente si el material no ha sido reservado por otro usuario.
Artículo 19 . En caso de que el material que el usuario requiera se encuentre prestado, éste podrá solicitar la reservación del mismo, a fin de que cuando sea devuelto se ponga a su disposición.
El material podrá ser reservado solamente si se encuentra prestado y el usuario deberá recogerlo en la fecha que se le indique o se cancelará su reservación.
TÍTULO IV: Del comportamiento de los usuarios
Sin excepción, los usuarios de la Biblioteca deberán observar las siguientes disposiciones:
Artículo 20 . Cuando sea requerido por el personal de la Biblioteca, mostrar la identificación indicada en el artículo 6.
Artículo 21 . Preservar los documentos, el mobiliario y equipo, respetar los sistemas de seguridad y control.
Artículo 22 . Guardar silencio, no fumar, no introducir e ingerir bebidas y/o alimentos.
Artículo 23 . Colocar los documentos utilizados, en los lugares indicados para ello.
Artículo 24 . Por seguridad de las colecciones, al salir de la biblioteca el usuario debe mostrar los materiales bibliográficos que lleve.
TÍTULO V : De las sanciones
Artículo 25. Las sanciones se aplican por igual a todos los usuarios de la Biblioteca.
Artículo 26 . Por cada documento no devuelto en la fecha indicada, el usuario responsable no tendrá derecho a utilizar el servicio de Biblioteca, por la misma cantidad de días de demora.
Artículo 27 . El usuario que tenga en su poder documentos cuyo período de préstamo haya expirado no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución.
Artículo 28 . En caso de pérdida, mutilación o deterioro del material prestado, el usuario debe efectuar la reposición del material o cubrir el valor actual del mismo, además de pagar los costos que derivan del procesamiento técnico y la encuadernación.
Mutilar: (del lat. mutilare) v. tr. Quitar parte de una cosa. Para propósitos del presente reglamento, entiéndase por mutilar: romper intencionalmente una o más hojas a un documento; romper, descoser y/o quitar la cubierta o encuadernación, o parte de ella a un documento.
TÍTULO VI: Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones anteriores a los presentes lineamientos.
Segundo. Los imprevistos que no estén contemplados en este reglamento, serán resueltos por el responsable de la dirección y administración de la Biblioteca, quien notificará a Rectoría las modificaciones que considere pertinentes. |