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Beneficios | Reglamentos | Titulación maestría
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Reglamentos

TÍTULO PRIMERO. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN

Artículo 1. Se consideran estudios de posgrado los programas de Especialidad y Maestría que se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como finalidad la formación de profesionales del más alto nivel.

Artículo 2. Los estudios de Especialidad están diseñados para profundizar en alguna área específica a partir de un enfoque fundamentalmente aplicativo en áreas particulares del ejercicio profesional.

Artículo 3. Los estudios de Maestría tienen como propósito desarrollar altas competencias para la investigación, detección y resolución de problemas en campos específicos de la ciencia o de un área profesional.

Artículo 4. Los programas de Especialidad y Maestría en sus modalidades escolarizadas, no escolarizadas o mixtas, se consideran estudios que requieren Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y se regularán de acuerdo con las disposiciones que en la materia señale la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO II. PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 5. Se entiende por Plan de Estudios la relación de las asignaturas teóricas y/o prácticas, que debe cursar el estudiante.

Artículo 6. El plan de estudios de los programas de Especialidad y Maestría, que imparte el Instituto de Formación Liverpool se sujeta a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 7. Crédito es la unidad de valor de cada asignatura o actividad académica que se asigna de acuerdo al tipo de actividades de enseñanza – aprendizaje y se expresa con números enteros.

Artículo 8. Los programas académicos de posgrado tienen los siguientes créditos:

· Para una especialidad, un mínimo de 45 créditos.

· Para una maestría, un mínimo de 75 créditos.

En ambos casos se requiere estudios previos con grado de Licenciatura.

Artículo 9. Los planes de estudio contendrán:

a. El nombre del programa

b. Los objetivos del programa

c. Las relaciones de las unidades de enseñanza – aprendizaje y los requisitos o modalidades de seriación

d. El valor en créditos del plan completo así como de cada asignatura.

e. La duración prevista para cada programa

f. La indicación del número de créditos o materias que puedan ser cursadas normalmente en un periodo de la condición escolar

g. Los demás requisitos que para cada programa fije el Consejo Técnico.

TÍTULO SEGUNDO. DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I: DEFINICIONES

Artículo 1. Se entiende por personal académico aquel que es responsable de ejercer la acción docente o de investigación, comprometido con el proceso formativo integral de los estudiantes.

CAPÍTULO II: DERECHOS

Artículo 2. Ser respetado e impartir la docencia con libertad, en el marco de la filosofía del Instituto, del plan de estudios oficial, y demás normas que establezcan criterios de aplicación general para el desempeño docente.

Artículo 3. Ser informado de la filosofía institucional, de las disposiciones reglamentarias vigentes y demás aspectos vinculados a la vida académica, así como cuestiones salariales.

Artículo 4. Recibir de la Institución los recursos necesarios para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 5. Utilizar los recursos e instalaciones de la Institución que sean necesarios para realizar su trabajo docente, considerando los lineamientos que regulan su uso.

Artículo 6. Recibir la remuneración económica correspondiente a su trabajo docente, apegándose al contrato de prestación de servicios convenido con la Institución (en todos los casos la renumeración será vencida).

Artículo 7. Participar de las actividades de la vida académica institucional y en actividades externas en las que se le comisione para representar a la Institución.

Artículo 8. Hacer uso de la biblioteca.

CAPÍTULO III: OBLIGACIONES

Artículo 9. Respetar la filosofía institucional así como las políticas, las normas vigentes y las disposiciones de las autoridades.

Artículo 10. Realizar la actividad docente de acuerdo con los programas oficiales, comprometiéndose a mantener su actualización.

Artículo 11. Asistir puntualmente a las clases conforme al horario y calendario establecidos, ya sea en forma presencial (escolarizada) o a distancia (mixta) según se le requiera.

Artículo 12. Cubrir integralmente los objetivos de aprendizaje planteados en los programas de estudio a su cargo y aplicar evaluaciones que abarquen el contenido del programa.

Artículo 13. Informar a los estudiantes, desde el primer día de clases, sobre los objetivos y contenidos de su programa así como sobre las actividades a realizar y los criterios y formas de evaluación del curso.

Artículo 14. Atender y orientar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje y de formación personal en un ambiente de orden, disciplina y de compañerismo conforme a la filosofía del Instituto.

Artículo 15. Hacer entrega a la Coordinación Académica del material de autoestudio y cátedra, además de las actas de calificaciones, lista de asistencia sobre sus grupos, en los plazos y fechas que se hayan establecido.

Artículo 16. Entregar a las instancias correspondientes, los documentos oficiales para acreditar su formación y experiencia académica y profesional, en los plazos establecidos y conforme los requisitos exigidos por la Secretaría de Educación Pública y las normas laborales.

Artículo 17. Respetar a los miembros de la comunidad del Instituto tanto en su persona como en sus convicciones.

Artículo 18. Respetar el patrimonio de la Institución y hacer buen uso de los recursos académicos proporcionados por ésta, evitando utilizarlos para fines personales.

Artículo 19. Respetar la propiedad y confidencialidad de materiales e información de la Institución y hacer buen uso de los recursos académicos proporcionados por ésta, evitando utilizarlos para fines personales.

Artículo 20. Asistir y participar activamente en las reuniones a que sea convocado.

Artículo 21. Colaborar con la Institución en la concreción del proyecto educativo institucional.

Artículo 22. Conocer y respetar los derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 23. Aceptar que no podrá hacer cambios de salón, de horarios ni admitirá en sus clases a estudiantes no inscritos en la lista oficial.

Artículo 24. Evitar impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus propios estudiantes.

Artículo 25. Cumplir sin excepción, con los siguientes compromisos:

a) Honestidad

b) Responsabilidad

c) Capacidad académica y cultural

d) Facilidad de palabra

e) Disponibilidad para dar lo mejor de sí mismo

Artículo 26. Expedir y/o firmar oportunamente los recibos de honorarios que corresponda a la conducción y/o dirección de sus clases y/o asesorías, a favor de la razón social que se le indique.

Artículo 27. Elaborar y desarrollar los contenidos temáticos que se le soliciten, de acuerdo al procedimiento correspondiente, en los documentos respectivos, y apegándose a las condiciones convenidas en el contrato en cuestión.

Artículo 28. Asistir a capacitación y/o actualización cada vez que se le convoque, a efectos de conocer, comprender y dominar herramientas, metodología, y/o plataformas de enseñanza – aprendizaje.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Para realizar los estudios de Especialidad o Maestría en el Instituto de Formación Liverpool es necesario haber concluido y obtenido el grado profesional de los estudios de Licenciatura.

Artículo 2. Para seleccionar a sus estudiantes, el Instituto de Formación Liverpool tomará en cuenta el grado de capacitación académica de los aspirantes, así como otras disposiciones que dicte el Instituto.

Artículo 3. Los trámites escolares serán efectuados por el interesado o por sus apoderados debidamente acreditados, previa identificación y aval de esta Institución. Cuando se trate de actos que requieran la presencia física del interesado, únicamente serán realizados por el mismo.

CAPÍTULO II. INGRESO

Artículo 4. Son requisitos indispensables para ingresar a los programas de Especialidad o Maestría los siguientes:

a. Llenar la forma de solicitud de inscripción que proporciona la Institución.

b. En los casos de Maestría, ser aceptado mediante un examen de admisión que aplique la Institución en términos de convocatoria respectiva.

c. Presentar y aprobar examen de Inglés.

d. Cubrir cuotas correspondientes.

e. Entregar la documentación correspondiente.

f. Contar con el equipo (hardware y software) con los requisitos que establezca la Institución.

g. El Instituto asignará la dirección de correo electrónico, cuyo costo será a cuenta del estudiante.

h. Y los demás que se señalen en la convocatoria respectiva y sean requisitos de la Especialidad o Maestría.

Artículo 5. El Consejo Técnico determinará para cada periodo de inscripciones el número máximo de estudiantes que podrá ser inscrito para cada maestría o especialidad.

Artículo 6. Se considera que un aspirante llega a ser alumno de especialidad o maestría del Instituto, después de haber sido admitido, ha hecho efectivo el trámite de su inscripción y ha entregado toda la documentación requerida.

Artículo 7. El alumno, para quedar registrado en forma definitiva en el Instituto y ante la Secretaría de Educación Pública, debe entregar toda la documentación requerida en la Coordinación Académica de la Institución dentro de los plazos establecidos y realizar el registro a los cursos del periodo correspondiente.

Artículo 8. Si el alumno tiene nacionalidad extranjera, es requisito acreditar su estancia legal en el país, presentando en la Coordinación Académica de la Institución copia certificada por notario del documento migratorio que lo autoriza para estudiar en el Instituto; asimismo, está obligado a presentar los refrendos que al mismo se le hagan, desde su primera inscripción hasta el momento de la obtención del diploma o grado. El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno.

Artículo 9. Los aspirantes que provengan de otras instituciones de nivel superior podrán ingresar a los programas de Especialidad o Maestría en los años posteriores al primero, cuando satisfagan los requisitos previos en el artículo 4 de este reglamento y presenten equivalencias de estudios expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 10. Para ingresar a los programas de especialidad o maestría, se requiere entregar los siguientes documentos:

· Original o copia certificada del acta de nacimiento.

· Copia del título de una licenciatura avalado por una institución de educación superior del Estado o de sus organismos descentralizados, por instituciones particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, o por alguna institución extranjera con la revalidación oficial correspondiente o su equivalente.

· Copia de la Cédula Profesional, en caso de estudios de licenciatura nacionales.

Artículo 11. Cuando los postulantes a estudios de especialidad o maestría no tengan título de licenciatura y se les asigne la calidad de pasantes, el Consejo Técnico podrá conceder un plazo para presentar el título profesional, que no excederá a nueve meses en estudios de especialidad y un año calendario en estudios de maestría a partir de su primera inscripción. El incumplimiento de esta disposición será causa de baja administrativa y le impedirá obtener la certificación oficial de los estudios realizados.

En todo caso el Consejo Técnico autorizará la continuación de los estudios siempre y cuando el alumno interesado cubra los costos correspondientes, se someta al presente reglamento y acepte que al término del programa, el Instituto le entregue un diploma sin valor curricular.

Artículo 12. Los alumnos pueden cursar un programa de posgrado como opción de titulación, cuando esté autorizado como tal.

· En caso de una especialidad, pueden cursar los créditos del programa que requieren para titularse, pero deberán presentar el título profesional para su registro definitivo como alumno de una especialidad.

· En caso de una maestría, pueden cursar los primeros 45 créditos y obtener una prórroga para presentar el comprobante de titulación, la cual será otorgada por la Coordinación Académica, conforme a la situación académica personal y por un plazo no mayor al siguiente periodo escolar.

Asimismo deberán entregar una carta oficial de la institución de procedencia en la que se acepte como opción de titulación el programa al que se inscribirá el alumno y presentar comprobante de 100% de créditos cubiertos de la licenciatura.

Artículo 13. El alumno que no haya entregado la documentación señalada dentro del plazo establecido:

· Perderá su derecho a acreditar las materias en las cuales estaba inscrito.

· Será dado de baja, y deberá cubrir las colegiaturas que hasta el momento adeude.

· En caso de que se le conceda prórroga para la entrega de documentos que le permita presentar las evaluaciones finales y el alumno incurriera en situación de baja académica, esta última prevalece sobre la posible baja por falta de documentos y deberá cubrir íntegramente las colegiaturas de ese periodo.

Artículo 14. Todos los alumnos deben realizar en la Coordinación Académica los procedimientos de ingreso establecidos.

CAPÍTULO III: INSCRIPCIONES

Artículo 15. Tratándose de programas de Tronco Común, la inscripción será a un programa. Las inscripciones en cuanto a cursos y asignaturas se sujetarán a las disposiciones establecidas para cada programa.

Artículo 16. Una vez inscritos recibirán un registro de las asignaturas que cursarán, y deberán obtener credencial de estudiante, según lo establecido por la Institución.

Artículo 17. Los periodos para inscripción serán fijados por el calendario escolar que expida el Instituto en los términos de este reglamento y los instructivos relativos.

Artículo 18. La inscripción se efectuará a petición del interesado en las fechas y términos que señalen los instructivos correspondientes.

Artículo 19. Sólo se podrán autorizar cambios o darse de baja de los cursos dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la iniciación de los mismos.

Artículo 20. Los estudiantes podrán solicitar inscripción ordinaria en cada materia, en caso de no aprobar la asignatura, tendrán una oportunidad más con curso de regularización.

Artículo 21. El estudiante, tanto para efectos de avance como de regularización, únicamente podrá inscribirse a materias del bloque o nivel siempre y cuando haya cubierto la totalidad de los créditos el bloque o nivel anterior.

Artículo 22. El estudiante podrá cursar una materia adicional del mismo bloque o nivel con propósito de regularización o de avance en sus estudios, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos;

I. Para regularización

a. Será obligación del estudiante inscribirse en primer lugar en las materias que adeude.

b. Estar en lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento.

c. El estudiante absorberá el costo por regularización.

II. Avance

a. Tener la condición de estudiante regular

b. Que la secuencia del plan de estudios lo permita, respetando la seriación existente entre las materias.

III. En ambos casos se autoriza cuando

a. El estudiante lo solicite por escrito

b. La Institución se encuentre en posibilidades de atender la petición, con base en la programación académica.

Artículo 23. El aspirante o el estudiante renuncia tácitamente a su derecho a inscripción, cuando no realice o concluya todos los trámites señalados en los plazos que para el efecto establecen este reglamento y el Consejo Técnico.

Artículo 24. Para los estudiantes inscritos en algún programa que deseen cursar otro programa que contenga tronco común, una vez concluido el plan de estudios del primero, se requerirá:

a. Solicitar la inscripción

b. Que el cupo del programa lo permita

Artículo 25. El estudiante que pretenda estudiar un nuevo programa, que requiera de la revalidación de créditos, deberá haber terminado en su totalidad los estudios del primer programa, y haber presentado y acreditado su examen profesional correspondiente.

CAPÍTULO IV. REINGRESO.

Artículo 26. Se considera alumno de reingreso a todo aquel que habiendo estado inscrito en un programa de posgrado interrumpió voluntariamente sus estudios, o bien, causó baja administrativa y desea continuarlos.

Artículo 27. Si un alumno interrumpió sus estudios por un lapso no mayor al 50% de la duración del programa y no fue sujeto de baja académica, para volver a continuarlos deberá:

· Solicitar el trámite a la Coordinación Académica

· Obtener autorización del Consejo Técnico

· Sujetarse al plan de estudios vigente

· En su caso, tramitar ante la SEP la equivalencia de estudios correspondiente.

· Someterse a las condiciones de oferta académica en el momento de su reingreso.

En caso de que la interrupción sea mayor al 50% de la duración del programa, el alumno deberá presentar su solicitud de reingreso al Consejo Técnico.

CAPÍTULO V. PERMANENCIA EN EL SISTEMA

Artículo 28. La duración de los programas de especialidad y maestría se establecerá en el plan de estudios correspondiente con base en los créditos y ciclos escolares establecidos.

Artículo 29. Los plazos para concluir los estudios de especialidad y maestría que ofrece el Instituto de Formación Liverpool en ningún caso podrán exceder del doble del término establecido en el plan de estudios respectivo; se registrará a partir de la fecha del primer ingreso del estudiante a la Institución

Artículo 30. El Instituto de Formación Liverpool podrá aplicar las siguientes bajas:

a. Bajas temporales y

b. Bajas definitivas.

Artículo 31. La baja temporal suspenderá provisionalmente la condición de estudiante, pudiendo ser hasta por dos años en forma continua o discontinua. El estudiante deberá solicitarla por escrito en cada ciclo o curso, dentro de los quince días hábiles de iniciado éste. En el caso del estudiante que no se inscriba a un ciclo se le considerará en baja temporal; para poder inscribirse en el siguiente ciclo deberá solicitar la autorización por escrito exponiendo los motivos de por qué no se inscribió y no solicitó su baja temporal.

Artículo 31. La baja definitiva separa al estudiante del Instituto, aplicándose la misma en los siguientes casos:

a. Cuando lo solicite el estudiante por escrito.

b. Cuando transcurran dos años sin que el estudiante se haya inscrito o solicitado su baja temporal.

c. Cuando haya ejercido los dos años de baja temporal a que tiene opción, y deje de inscribirse a un curso.

d. Cuando se encuentre en los supuestos del artículo 24 de este reglamento.

Artículo 32. En casos excepcionales el estudiante que ha sido dado de baja en forma definitiva, podrá solicitar al Consejo Técnico autorización por escrito, exponiendo los motivos que le impidiera concluir sus estudios y de considerarlo procedente se le permitirá acreditar las materias faltantes.

Artículo 33. El estudiante deberá renovar su vigencia de derechos mediante inscripción por ciclo, para poder continuar con sus estudios en el Instituto. Entendiendo por ciclo al periodo escolar definido para cada programa.

Artículo 34. El Consejo Técnico podrá sancionar al estudiante, previa audiencia y según la gravedad del caso, con la baja definitiva; la suspensión hasta por un año de su condición de estudiante; con la cancelación de créditos, evaluaciones o estudios, o con una amonestación, en los siguientes supuestos:

a. Por incumplimiento a las obligaciones que le impone este reglamento

b. Por la aceptación o prestación de ayuda fraudulenta en las evaluaciones

c. Por la falsificación o alteración de certificados, de boletas de examen o de otros documentos; así como el uso o aprovechamiento de los mismos cuando dichos actos sean imputables a terceros

d. Por el rechazo al pago de cuotas exigibles.

CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN

Articulo 35. Las evaluaciones tendrán por objeto:

a. Que profesores y estudiantes dispongan de elementos para conocer y valorar la eficiencia de las modalidades de conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.

b. Que los profesores y estudiantes conozcan el grado de realización de los objetivos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje, establecidos en el programa de estudios.

Artículo 36. La evaluación se expresará mediante número. La calificación mínima para acreditar una materia es siete (7). Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes, anotándose la calificación de cinco (5) y las siglas NA, que significan No Acreditó. En el caso de que el estudiante no se presente a la evaluación de la materia se anotarán las siglas NP, que significan No Presentó.

Artículo 37. Para acreditar los cursos de los programas de posgrado será necesario:

· Cumplir con las actividades académicas y evaluaciones que determinen los programas oficiales en los plazos señalados y bajo los estándares de calidad fijados por los docentes titulares.

· Obtener la calificación final mínima aprobatoria de 7 (siete).

· Cubrir el 80%, por lo menos, de asistencias de las horas que comprende cada curso, asesorías u otras actividades dispuestas en los programas.

· Las demás que establezca el programa.

Artículo 38. Los aspectos de evaluación de los aprendizajes se regularán con base en los lineamientos dispuestos en cada uno de los programas oficiales.

Artículo 39. Ningún alumno quedará exento de presentar las evaluaciones, ni aún tratándose de aquellos que hayan destacado por su cumplimiento, participación y calidad en los trabajos presentados.

Artículo 40. El promedio del rendimiento escolar se obtiene de las calificaciones finales de las materias inscritas sin considerar las asignaturas con NP

El promedio parcial se refiere a un periodo determinado y el global es acumulativo de todas las asignaturas cursadas.

Artículo 41. Todos los alumnos deberán obtener un promedio parcial mínimo de 8 (ocho) en cada periodo. En caso de obtener en un periodo un promedio inferior al señalado, podrá continuar sus estudios en calidad de alumno condicionado. Si en una segunda ocasión su promedio parcial del periodo y el promedio global son inferiores a 8 (ocho), causará baja académica del programa.

Artículo 42. El alumno tiene dos oportunidades para acreditar una asignatura.

Artículo 43. El alumno que repruebe una asignatura u obtenga NP deberá volver a cursarla. Al término de cada periodo de evaluaciones la Coordinación Académica deberá publicar las actas de evaluación respectivas, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 44. En caso de un error u omisión en el acta de evaluación, procederá la rectificación o incorporación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

a. El estudiante deberá solicitar la revisión o corrección del acta ante la Coordinación Académica, durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las actas de evaluación

b. Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error a Servicios Escolares

Artículo 45. La acreditación es el reconocimiento oficial de los estudios por parte del Instituto y se expresa para cada materia fundamentada en la evaluación, conforme a las disposiciones que dicta la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 46. El lnstituto extenderá al término de cada ciclo una acta de calificaciones que contendrá las acreditaciones contenidas por el estudiante.

Artículo 47. La evaluación global de un curso se hará a través de:

a. La evaluación periódica que tendrá por objeto la estimación del nivel de cumplimiento que ha alcanzado el estudiante por los objetivos fijados en el programa del curso a través de las modalidades en él establecidas

b. La evaluación terminal, que tendrá por objeto hacer patente, a través de las modalidades previstas en el programa del curso, que el estudiante ha alcanzado un grado de realización de los objetivos necesarios para su acreditación

c. Una vez obtenida una calificación aprobatoria, el estudiante no tendrá derecho a renunciar a ella

Artículo 48. Se considera evaluación ordinaria la que se lleva a cabo durante el desarrollo del programa de estudio.

Artículo 49. El estudiante tendrá derecho a la evaluación ordinaria cuando:

a. Se encuentre inscrito en la asignatura.

b. Haya cursado la misma conforme a los lineamientos contenidos en el programa de estudios respectivos.

c. Haya cumplido con el 80% por lo menos de asistencia al curso

Artículo 50. En los programas de posgrado no se concederán exámenes extraordinarios.

TÍTULO CUARTO. DE LA OBTENCIÓN DE DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento, de observancia general y obligatoria, tiene por finalidad establecer los lineamientos para la obtención del diploma de especialista o grado de maestro en el Instituto de Formación Liverpool.

Artículo 2. Es facultad del Instituto de Formación Liverpool expedir el título de especialidad o maestría a los egresados o egresadas, los cuales han de cumplir con los requisitos que la propia institución establezca.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Instituto de Formación Liverpool “El Instituto”

La Comisión de Titulación “La Comisión” (designada por el Consejo Técnico)

CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO

Artículo 4. La titulación constituye una actividad terminal de formación de los y las estudiantes de los programas de posgrado que ofrece el Instituto y tiene por objeto obtener el diploma de especialidad o grado de maestría.

Artículo 5. De acuerdo con este reglamento y las características del plan de estudios, se establecerá un instructivo de titulación que contemple las opciones, los requisitos y trámites correspondientes. La elaboración del instructivo será responsabilidad de los cuerpos colegiados de la especialidad y maestría y de los equipos académicos designados. Una vez elaborado el instructivo debe ser dado a conocer a la instancia correspondiente. Su modificación será responsabilidad de los cuerpos colegiados, o de las comisiones constituidas ex profeso.

Artículo 6. Para obtener el diploma de especialidad o título de maestría de los programas que ofrece el Instituto, será necesario que el egresado o egresada cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos por el Instituto de acuerdo con el plan de estudios del programa respectivo.

b) Cubrir los trámites de titulación.

c) En caso de optar por una modalidad que implique réplica, realizar y obtener la aprobación del proyecto, desarrollar el trabajo recepcional, obtener los votos aprobatorios del jurado tanto del trabajo recepcional como de la réplica correspondiente.

Artículo 7. El egresado o egresada realizará los tramites de titulación respectivos ante la Comisión de titulación correspondiente. En el curso de los mismos deberá demostrar que ha cumplido los requisitos mencionados.

Artículo 8. En ningún caso se podrá realizar el trámite de titulación en un programa diferente al que se llevaron a cabo los estudios.

CAPÍTULO III: DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 9. Para obtener el diploma de especialidad se tendrá como opción la presentación de un trabajo escrito denominado tesina así como su réplica en examen oral ante un jurado, una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes.

Artículo 10. Se entenderá por tesina un trabajo sistemático y actualizado de carácter analítico o propositivo relacionado con algún tópico del campo de la especialidad siguiendo el procedimiento definido por la Comisión.

Artículo 11. El tiempo destinado para la realización de la Tesina es de tres meses.

Artículo 12. Para obtener el grado de maestría se tendrán las siguientes opciones, una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes:

a. Tesis documental descriptiva

b. Tesis experimental

c. Tesis a través del análisis de caso

d. Tesis a través de la elaboración de un estudio de caso.

e. Tesis a través de la realización de un proyecto de inversión

Artículo 13. La Comisión establecerá las opciones de titulación que aplican a cada programa de Maestría.

Artículo 14. Todas las opciones de titulación de los programas de maestría implican réplica.

Artículo 15. Se entenderá por trabajo de tesis documental descriptiva o experimental a un trabajo de investigación en el que se manifieste la aplicación de una metodología rigurosa y un conocimiento profundo de un tema seleccionado relacionado con los objetivos del programa de maestría.

Artículo 16. El tiempo destinado para la realización y presentación de la tesis documental descriptiva y experimental es de seis meses.

Artículo 17. La tesis a través del análisis de caso se caracteriza por realizar una descripción especializada de un caso previamente establecido por la Comisión, de acuerdo a las líneas de investigación propuestas para cada programa.

Artículo 18. El tiempo destinado para la realización y presentación del análisis de caso es de un mes.

Artículo 19. La tesis través de la elaboración de un estudio de caso se caracteriza por realizar un análisis detallado de diversos factores que se interrelacionan en el desarrollo de una institución de bien o servicio, los cuales originan obstáculos en el desempeño de la misma.

Artículo 20. El tiempo destinado para la realización de la tesis a través de la elaboración de un estudio de caso es de seis meses.

Artículo 21. La tesis a través de la realización de un proyecto de inversión implica el planteamiento de un problema y la selección de las alternativas de solución con base en teorías, enfoques y perspectivas disciplinares actuales.

Artículo 22. El tiempo destinado para la realización de la tesis a través de la realización de un proyecto de inversión es de tres meses.

Artículo 22. La Comisión dará a conocer al estudiante un instructivo de titulación con las características, procedimientos y requisitos de cada modalidad de titulación.

Artículo 23. En el instructivo de titulación se establecerá si en los trabajos que implican documento escrito o réplica, uno o ambos se podrán realizar de manera grupal. De cualquier forma, estos grupos no han de ser de más de tres egresados o egresadas.

CAPÍTULO IV: DE LAS MODALIDADES QUE IMPLICAN RÉPLICA

Artículo 24. La réplica consiste en la presentación de un examen profesional ante el jurado correspondiente.

Artículo 25. Exceptuando la modalidad de tesina, todas las demás opciones de titulación implican réplica. En estas modalidades, además, el egresado o la egresada deberá presentar un proyecto de lo que será su trabajo recepcional, que estará sujeto a la aprobación de la Comisión.

En el proyecto y en el producto final de estas modalidades de titulación, la Comisión en el primer caso y, los jurados en el segundo, identificarán que el o la egresada ha desarrollado la capacidad de redactar y fundamentar una temática de estudio del programa de maestría, que la puede argumentar teórica y metodológicamente y que puede defender oralmente sus planteamientos.

Artículo 26. El examen profesional consistirá en la sustentación oral del trabajo presentado para la titulación. Éste se hace con el objeto que el jurado se forme un criterio del dominio que el o la sustentante tiene sobre el trabajo presentado.

Artículo 27. El examen profesional será público o cerrado. La segunda opción será a petición expresa del o la sustentante.

Artículo 28. El jurado emitirá un veredicto con base en la capacidad y conocimiento demostrado por el o la sustentante durante su examen profesional, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 21º.

Artículo 29. Los criterios para emitir el veredicto serán los siguientes:

· Aprobado con Mención Honorífica, cuando el o la sustentante, a juicio del jurado, exhiba una excelente calidad académica tanto en su trabajo, como durante el desarrollo del examen y tenga un promedio mínimo general de 9.0 (nueve) en sus estudios. Para obtener este dictamen es indispensable el acuerdo de todos los integrantes del jurado del examen profesional.

· Aprobado por Unanimidad, cuando el o la sustentante sea aprobado(a) por los miembros del jurado al demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen, y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.

· Aprobado por Mayoría, cuando el o la sustentante sea aprobado(a) por dos de los tres miembros del jurado al haber demostrado suficiente dominio de los contenidos expuestos en el examen, y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.

· Suspendido: Cuando el o la sustentante no sea aprobado (a) por dos de los tres sinodales, tomándose en cuenta principalmente que durante el examen el egresado o egresada demostró deficiente capacidad y conocimientos.

Artículo 30. Si el veredicto de examen resulta suspendido(a), el jurado dará por escrito las observaciones al o a la sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparación de un nuevo examen.

Artículo 31. El alumno suspendido podrá solicitar nueva fecha de examen, con el mismo trabajo, después de transcurridos seis meses a partir de la fecha del examen en que no fue aprobado. Si vuelve a ser suspendido en una segunda ocasión, no podrá solicitar una tercera oportunidad con el mismo trabajo.

Artículo 32. Concluido el examen profesional, el jurado sesionará en privado y emitirá su veredicto, el cual será inapelable. Si el resultado es favorable en el curso de la lectura del acta correspondiente se tomará al o a la sustentante la protesta de ley.

CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN DE TITULACIÓN

Artículo 33. La Comisión tendrá las siguientes características:

a. Estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales.

b. El presidente será el rector del Instituto o el coordinador del programa.

c. El secretario y los vocales de la Comisión serán designados, con base en su curriculum y su desempeño académico, por el Consejo Técnico.

d. Para coadyuvar en las tareas del proceso de titulación, podrán conformarse subcomisiones por subsede o por maestría o por especialidad, las cuales se sujetarán a este reglamento y al (los) instructivo(s) respectivo(s).

e. Los profesores miembros de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser miembro del personal académico del Instituto.

- Tener título de maestría o equivalente.

- Tener como mínimo una antigüedad de seis meses en la institución.

Artículo 34. Las funciones generales de la Comisión serán:

· Planificar y organizar estrategias tendientes a promover la titulación de los egresados y egresadas de la especialidad y maestría.

· Evaluar todas las acciones involucradas en el proceso de titulación con base en criterios que garanticen óptimos niveles de calidad.

· Designar asesores para dirigir trabajos recepcionales y jurados para que dictaminen productos terminados y realicen el examen profesional correspondiente. Se ha de cuidar que siempre existan criterios académicos y que se distribuyan de manera equitativa las responsabilidades entre el equipo colegiado de la licenciatura o unidad.

· Dictaminar y, en su caso, aprobar proyectos de titulación.

· Realizar cambios de asesor o jurado de tesis, previo análisis de las causas que motivan la situación problemática presentada a la Comisión.

· Vigilar que en las distintas opciones de titulación que se instrumente imperen criterios académicos.

· Conformar subcomisiones para coadyuvar en las tareas del proceso de titulación.

· Proponer al colegiado la realización de modificaciones al instructivo de operación del proceso de titulación en la especialidad y maestría.

· Proponer, junto con el colegiado, modificaciones al reglamento de titulación a las instancias legales correspondientes.

· La función del presidente será la de convocar y presidir las reuniones de la Comisión. De igual manera deberá gestionar los asuntos que sean de la competencia de ésta, y comunicar las resoluciones a los interesados.

· La función del Secretario será la de llevar el registro de los aspirantes, de sus proyectos, de los asesores y de los jurados, así como la de convocar y presidir la Comisión en caso de ausencia del presidente.

· La función de los vocales será la de participar en el desarrollo de los trabajos y en todas aquellas actividades que sean encomendadas y acordadas por la Comisión.

Artículo 35. Los integrantes de la Comisión permanecerán en su cargo durante dos años. Al término de ese período, y a propuesta del colegiado, podrán permanecer en el desempeño de sus funciones por otro período no mayor a dos años.

CAPÍTULO VI: DE LOS REQUISITOS DE LOS ASESORES

Artículo 36. Para ser asesor o tutor de trabajo recepcional será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

· Ser miembro del personal académico del Instituto y tener como mínimo seis meses de antigüedad en la institución.

· Tener título de maestría o equivalente.

· Poseer una formación profesional acorde con la temática del trabajo recepcional en el que será asesor o tutor.

· Expresar por escrito su disponibilidad de, al menos, dos horas por semana, durante un año, para dedicarse a leer los avances del alumno y orientarlo en todas y cada una de las tareas y procesos que implica la elaboración de un trabajo recepcional.

· La comisión de titulación designará en cada caso a los asesores de tesis.

CAPÍTULO VII: DEL JURADO DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES

Artículo 37. El jurado del examen profesional será designado, mediante oficio, por la Comisión, y estará integrado por cinco jurados, mismos que fungirán como presidente, secretario, vocal y suplentes.

Artículo 38. Podrán participar como jurados en los exámenes profesionales los profesores que cumplan con los siguientes requisitos:

· Ser miembro del personal académico del Instituto.

· Poseer título de maestría o equivalente.

· Tener como mínimo seis meses de antigüedad en la institución.

· En caso excepcional, se podrá recurrir a personal externo debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el instructivo correspondiente.

Artículo 39. Las funciones del jurado serán:

a. Ser lector del trabajo de titulación.

b. Emitir por escrito el dictamen correspondiente.

c. En su caso, ser sinodal del examen profesional.

TÍTULO QUINTO. DE LAS BECAS

CAPÍTULO I. CONDICIONES Y REQUISITOS

Artículo 1. Las becas se definen como ayudas económicas cuya finalidad es

apoyar a la realización de estudios de posgrado, a estudiantes con una trayectoria académica de excelencia comprobada.

Artículo 2. El Instituto de Formación Liverpool, destinará cada ciclo escolar, un porcentaje de su presupuesto para becas, el cual equivale al 5% de su matricula total, de cada programa académico.

Artículo 3. El estudiante becado, no pagará inscripción ni colegiatura. La

beca no incluye el pago de material didáctico y cualquier otro recurso que

requiera para poder tomar las asesorías.

Artículo 4. Las becas que se asignen comprenderán el término de un ciclo y su renovación se realizará dentro del período que el Instituto determine. La renovación se concederá siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para su conservación.

Artículo 5. Las becas se otorgarán cuando el alumno cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en alguna de los programas de posgrado que ofrece el Instituto.

b) Se mantenga como estudiante regular.

c) Haber obtenido un promedio de calificaciones de 9.0 como mínimo.

d) No haber recursado ninguna materia.

Artículo 6. La Coordinación Académica publicará la lista de estudiantes becados, la publicación será una semana antes al inicio del ciclo escolar.

CAPÍTULO II. CANCELACIÓN DE BECAS

Artículo 7. Se cancelará la beca si el estudiante incurre en lo siguiente:

a) No cumplir con el requisito del promedio mínimo (9.0)

b) Reprobar alguna materia

c) Perder el carácter de estudiante regular.

Artículo 8. Los estudiantes que pierdan la beca, podrán recuperarla en el

siguiente ciclo escolar, siempre y cuando cubran con los requisitos mencionados en el artículo 5.

T R A N S I T O R I O S

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 2. Se deroga toda disposición anterior que se oponga al presente reglamento.

Artículo 3. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Técnico, o por quien el Instituto designe.


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